martes, 13 de diciembre de 2011

Publican Reglamento de Telecomunicaciones Permisos de Construcción y Licencias Municipales Publicación en el Diario Oficial La Gaceta

Publican Reglamento de Telecomunicaciones Permisos de Construcción y Licencias Municipales Publicación en el Diario Oficial La Gaceta

06 de diciembre 11.- Con el objetivo de regular la participación de las diferentes empresas que ofrecen el servicio de Telecomunicaciones, y en ellas las de telefonía celular, en el cantón de Escazú, se publicó ayer 5 de diciembre en el Diario Oficial La Gaceta el Reglamento para la Solicitud de Permisos de Construcción y Licencias Municipales para Infraestructura de Telecomunicaciones. Entre otras cosas, el articulado establece no solo las condiciones, sino además las definiciones de conceptos a utilizar para que se otorguen o no los permisos. El capítulo III es el que precisamente señala los requisitos para obtener el Certificado de Uso de Suelo, tales como:
  • Indicar la altura de la obra constructiva.
  • Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.
  • Copia del plano catastrado del bien inmueble, debidamente visado.
  • Copia de la cédula identidad de personas físicas o certificación de personería jurídica cuando se trata de personas jurídicas, de quien hace la solicitud. Dicho documento será confrontado con su original ante el funcionario municipal que reciba la documentación.
  • Estudio de capacidad de soporte del suelo emitido por un profesional debidamente autorizado e incorporado al colegido profesional respectivo o bien un laboratorio autorizado por el colegio profesional que corresponda.
El Proceso de Desarrollo Territorial, se reserva con base en el artículo 8.4 del Reglamento del Plan Regulador de Escazú, el otorgamiento del uso de suelo como condicional, valorando entre otros, aspectos tales como uso de suelo propuesto según el Plan Regulador, uso del suelo existente, edificaciones existentes en el predio donde se pretende construir la infraestructura de telecomunicaciones y alrededores, cursos de agua y/o nacientes, inmuebles con valor de patrimonio histórico arquitectónico presentes en las cercanías y otras afectaciones posibles en el entorno donde se pretenda colocar infraestructura para telecomunicaciones.
Así mismo se establecen dos transitorios en los que señalan las condiciones para quienes ya están instalados en Escazú, así como aquellas solicitudes presentadas antes de la publicación de este Reglamento y aún sin ser resueltas por la Administración, en cuyo caso se les otorga un mes para el cumplimiento de los requisitos.

 Publicación en el Diario Oficial La Gaceta

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